“Síntesis: Visto, como se ordenó en el cuaderno principal relativo al juicio de amparo 40/2024, promovido por fórmese incidente de suspensión... pídase a la autoridad señalada como responsable su informe previo, que deberá rendir dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas... y señalan las doce horas con quince minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, para la celebración de la audiencia incidental. En este contexto se niega a la suspensión provicional, dado que se trata de un acto positivo de efectos instantáneos... expídanse a costa de la parte quejosa las copias certificadas solicitadas de este acuerdo, previa razón que de su recibo obre en autos; por lo que respecta a las copias de la suspensión definitiva, una vez que se emita la determinación correspondiente y reiterada que sea su petición, se acordará lo correspondiente”.