“Dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado…
“…se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante”, detalla el acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Penal.