“El sistema democrático nacional tiene como garantía orgánica la adecuada capacidad operativa del INE. Como ya se dijo, el decreto reclamado produce una modificación sustancial en la organización, funcionamiento y estructura del propio órgano, al grado que es previsible que se pueda comprometer su regular funcionamiento en los términos en los que venía operando.
“En consecuencia, para evitar la posible disminución de la capacidad operativa del órgano y con ello salvaguardar el sistema democrático nacional, se impone el otorgamiento de la medida cautelar frente a la totalidad de decreto impugnado”, argumentó el ministro Laynez, en el acuerdo de la suspensión, publicado en los estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“De no concederse la suspensión, el instituto actor quedaría afecto a la aplicación del nuevo esquema orgánico dispuesto por el legislador, con las consecuentes adecuaciones presupuestarias, lo cual traería como consecuencia la desaparición de plazas y la remoción de diversos servidores públicos y, por tanto, la necesaria afectación irreversible a la capacidad del instituto para cumplir las funciones constitucionales que tiene encomendadas frente a la ciudadanía”, consideró el ministro Laynez.