“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo, porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos.
“Es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”, indicó el proyecto aprobado por mayoría.
“La restricción de acceso no es absoluta, sino que su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo de que lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda determinado cargo”, estableció el ministro Pérez Dayán, en su proyecto.