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REDACCIÓN - 20 Aug 2026

DIPUTADA LEONOR MEJÍA CUESTIONA VALIDEZ DE VOTACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO; SOSTIENE QUE SE REQUERÍAN 17 VOTOS

La aprobación del dictamen relacionado con las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la reforma del Código Civil del Estado de Querétaro en materia de identidad de género abrió una discusión jurídica sobre la mayoría necesaria para validar la resolución del Congreso local.


El dictamen fue aprobado durante la sesión del Pleno de la LXI Legislatura con 15 votos a favor y 10 en contra. Sin embargo, la diputada local Leonor Mejía Barraza sostuvo que la votación no alcanzó la mayoría calificada que, desde su interpretación, establece la Constitución estatal para este tipo de procedimientos.


La legisladora argumentó que la LXI Legislatura está integrada por 25 diputadas y diputados y que las dos terceras partes de sus integrantes equivalen a 17 votos. Bajo este criterio, los 15 sufragios favorables obtenidos durante la sesión serían insuficientes.


El punto central de la controversia no se refiere directamente al contenido de la reforma en materia de identidad de género, sino al procedimiento legislativo utilizado para atender las observaciones previamente formuladas por el Poder Ejecutivo.


Mejía Barraza fundamentó su planteamiento en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, que establece el procedimiento aplicable cuando una ley o decreto aprobado por la Legislatura recibe observaciones del Ejecutivo.


De acuerdo con la interpretación expuesta por la diputada, cuando el Congreso vuelve a analizar un proyecto observado se configura una segunda deliberación legislativa y, para superar las observaciones y continuar con el procedimiento, se requiere una votación equivalente a las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.


La diputada también hizo referencia al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, que regula el procedimiento relacionado con las observaciones realizadas por el Ejecutivo.


Durante la discusión legislativa, el documento sometido al Pleno fue presentado como un “proyecto alternativo” elaborado por la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 para atender las observaciones realizadas a la reforma.


Mejía sostuvo que esa denominación no modifica la naturaleza jurídica del asunto. Desde su interpretación, al tener su origen en las observaciones del Ejecutivo a una ley previamente aprobada, continúa sujeto al procedimiento constitucional correspondiente y, por tanto, a la mayoría reforzada.


“La Constitución no se negocia. La Constitución se cumple”, expresó la legisladora al fijar su posicionamiento en contra.


El dictamen aprobado por el Pleno establece que las modificaciones incorporadas a partir de las observaciones del Ejecutivo tienen un carácter técnico, registral, administrativo y operativo.


Entre otros aspectos, contempla disposiciones relacionadas con la titularidad de las actas, mecanismos de reserva, coordinación institucional, protección de datos personales, trazabilidad registral, gratuidad, capacitación de servidores públicos y reglas para la implementación.


El proyecto mantiene como elemento central el reconocimiento de la identidad de género autopercibida mediante un procedimiento administrativo y señala que las adecuaciones no deberán utilizarse para condicionar, patologizar, judicializar o restringir injustificadamente este derecho.


La discusión sobre la votación abre ahora un debate jurídico distinto al contenido de la reforma: determinar si los 15 votos obtenidos son suficientes para considerar aprobado el dictamen o si, debido a su origen en observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, era indispensable alcanzar los 17 votos correspondientes a las dos terceras partes de la Legislatura.


Hasta este momento, el Pleno de la LXI Legislatura reportó oficialmente el dictamen como aprobado.


El señalamiento sobre la insuficiencia de votos corresponde a la interpretación jurídica planteada por Leonor Mejía. Determinar si existe una irregularidad capaz de afectar la validez del procedimiento requeriría analizar integralmente las disposiciones constitucionales y legislativas aplicables y, en caso de una eventual impugnación, correspondería a la autoridad competente resolver sus efectos jurídicos.


La controversia adquiere relevancia debido a que una eventual discusión sobre la constitucionalidad formal de una norma puede centrarse no solamente en su contenido, sino también en el cumplimiento de las reglas y mayorías establecidas para su aprobación.

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