Ciudad de México.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz, entregó este martes 6 de octubre a la consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, un proyecto de modificaciones legales destinado a reorganizar parte del funcionamiento jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación.
La propuesta contempla reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y a la Ley de Amparo, y uno de sus principales componentes es establecer las reglas de funcionamiento de las dos Secciones en las que podrá dividirse la Suprema Corte para resolver determinados asuntos.
No se trata, jurídicamente, de crear esa posibilidad desde cero. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026 modificó el artículo 94 de la Constitución y estableció que la Corte continuará integrada por nueve ministras y ministros, funcionará en Pleno y, con aprobación de éste, podrá trabajar también mediante dos Secciones. El mismo decreto ordenó que la legislación secundaria definiera su integración, funcionamiento y competencia.
Actualmente existe una diferencia entre la Constitución reformada y la legislación secundaria. El artículo 2 de la Ley Orgánica vigente todavía establece que la Suprema Corte se integra por nueve ministros y funciona en Pleno, sin desarrollar el régimen de las dos Secciones incorporado posteriormente al texto constitucional. El proyecto presentado este martes busca precisamente realizar esa armonización normativa.
Las Secciones no sustituirían al Pleno en los asuntos constitucionalmente relevantes ni tendrían facultades equivalentes a las antiguas Salas de la Corte. Su función estaría concentrada principalmente en expedientes que no requieran establecer un nuevo criterio jurídico.
Entre los asuntos que podrían resolver se encuentran recursos de reclamación, incidentes de inejecución de sentencia, recursos de inconformidad, desistimientos, casos de improcedencia y determinados amparos en revisión en los que únicamente sea necesario aplicar jurisprudencia o precedentes obligatorios previamente establecidos.
De acuerdo con el proyecto conocido hasta ahora, cada Sección estaría integrada por cuatro ministros y podría sesionar con un mínimo de tres. Sus resoluciones se adoptarían por unanimidad o mayoría de quienes estuvieran presentes. A diferencia de las antiguas Salas, no existiría voto de calidad para resolver empates.
Un límite fundamental sería la creación de jurisprudencia. Las Secciones no podrían generar criterios obligatorios propios y tendrían que sujetarse a los precedentes establecidos por el Pleno. Para reforzar este esquema se plantea modificar también el artículo 217 de la Ley de Amparo, de forma que la jurisprudencia del Pleno sea expresamente obligatoria para ambas Secciones.
Si durante el análisis de un expediente alguna Sección detecta que es necesario establecer un nuevo criterio, que la determinación podría incidir directamente en el expediente de origen o que no existe la mayoría necesaria para resolver, tendría que remitir el asunto al Pleno de los nueve ministros.
Aguilar Ortiz explicó que este mecanismo pretende atender una parte de la carga jurisdiccional que actualmente llega al Pleno aunque no requiera una nueva interpretación constitucional. Según sus cifras, existen aproximadamente 300 asuntos anuales sobre temas en los que la Corte ya fijó criterio, además de entre 250 y 300 expedientes vinculados con ejecución y otros procedimientos que no requieren un estudio de fondo.
El presidente de la Corte rechazó que las Secciones deban interpretarse como una corrección a la reforma judicial de 2024 que eliminó las antiguas Salas. Su argumento es que los debates de fondo y la construcción de criterios seguirán reservados al Pleno, mientras que las Secciones se dedicarían fundamentalmente a aplicar decisiones previamente adoptadas.
La diferencia jurídica es relevante: la reforma de septiembre de 2024 estableció que los asuntos de la nueva Corte serían competencia del Pleno; sin embargo, la nueva modificación constitucional publicada en junio de 2026 introdujo expresamente la posibilidad de trabajar mediante dos Secciones y dejó al Congreso la tarea de regularlas en legislación secundaria.
El decreto constitucional de junio también estableció un plazo de 90 días naturales para que el Congreso realizara las adecuaciones necesarias al marco jurídico y especificó que la integración, funcionamiento y competencia de las Secciones debían desarrollarse mediante legislación secundaria.
La propuesta aborda además la administración interna del Poder Judicial. Contempla crear unidades administrativas para la Suprema Corte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), con mayor capacidad para gestionar y ejecutar sus propios recursos.
Esto no significaría que esos órganos queden fuera del Órgano de Administración Judicial (OAJ). La Constitución y la Ley Orgánica mantienen en ese organismo la administración general del Poder Judicial; lo que plantea el proyecto es otorgar mayor margen operativo a las instituciones superiores para agilizar trámites, ejercicio presupuestal y administración de personal. Actualmente, el artículo 70 de la LOPJF establece que el OAJ tiene independencia técnica y de gestión y es responsable de la administración de los órganos que integran el Poder Judicial federal.
Otro de los cambios es la creación de un denominado Pleno de Órganos Superiores, en el que participarían las presidencias de las principales instituciones del Poder Judicial de la Federación para revisar y atender asuntos administrativos o institucionales que sean comunes.
El proyecto fue entregado a Luisa María Alcalde para que la Consejería Jurídica lo incorpore al paquete de modificaciones que será presentado al Congreso de la Unión. Por tanto, los cambios anunciados todavía no constituyen derecho vigente ni modifican por sí mismos las atribuciones actuales de la Corte.
El siguiente paso será la presentación formal de la iniciativa y su discusión en las cámaras de Diputados y Senadores. Sólo después de su eventual aprobación, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación las nuevas disposiciones legales podrían entrar en vigor.
Durante la entrega estuvieron también Néstor Vargas Solano, presidente del Órgano de Administración Judicial; Celia Maya García, presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial, y Gilberto Bátiz García, presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La reforma representa así una segunda etapa normativa del rediseño judicial: la Constitución ya permite desde junio de 2026 que la Suprema Corte funcione mediante dos Secciones, pero corresponde ahora a la legislación secundaria definir exactamente qué expedientes podrán resolver, cómo se integrarán y cuáles serán los límites respecto del Pleno.