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REDACCIÓN - 08 Oct 2026

TEPJF REVOCA CRITERIO DEL INE: BOLETAS “PLANCHADAS” NO DEBERÁN CONTARSE COMO VOTOS



CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral revocó parcialmente el acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional Electoral había establecido que, al localizar una boleta sin señales visibles de doblez durante un cómputo distrital, ésta quedaría reservada para que el Consejo Distrital decidiera posteriormente si debía contabilizarse o no.


Los magistrados concluyeron que la emisión legal del voto implica una secuencia que comprende recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Por ello, consideraron que la ausencia de cualquier marca de doblez impide acreditar objetivamente que esa boleta haya sido introducida en la urna conforme al procedimiento previsto en la legislación electoral.


La Sala Superior estableció que serán las mesas directivas de casilla las encargadas, como regla general, de identificar estas boletas durante el escrutinio y separarlas de la votación válida. La irregularidad deberá asentarse en la documentación correspondiente y las boletas tendrán que conservarse apartadas del resto de los sufragios contabilizados.


En caso de recuentos parciales o totales realizados posteriormente por los consejos distritales, los funcionarios deberán verificar la ausencia de dobleces y declarar inválido el sufragio, sin incorporarlo a los resultados de la casilla. La determinación elimina así la discrecionalidad que contemplaban originalmente los lineamientos aprobados por el INE.


La controversia sobre las “boletas planchadas” cobró relevancia después de que en procesos electorales recientes fueran detectadas papeletas sin las marcas físicas que normalmente produce su introducción en una urna. Consejeros del propio INE habían advertido que una boleta completamente lisa podía constituir un indicio de irregularidad y que era necesario establecer reglas específicas para su tratamiento.


El fallo respondió a impugnaciones promovidas contra los lineamientos del INE por distintas fuerzas y organizaciones políticas. Con la sentencia, el Instituto deberá ajustar sus reglas de cómputo para establecer expresamente que las boletas sin señales de doblez no forman parte de la votación válida.


Fuentes consultadas: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Instituto Nacional Electoral;

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